a599d8c4d7c8ad867bcb981bf720d3c3601cbff3

RGPD y menores de edad

Durante la semana pasada hemos podido leer la multa que va a pagar Google, como propietaria de Youtube, por haber utilizado datos personales de menores para datos publicitarios.

Soy papá de una adolescente de 13 años y estoy muy preocupado por los sitios en los cuales navega cuando no está conmigo y qué datos personales comparte. Supongo que esto nos pasa a muchos padres. Espero que todo los que la he enseñado la haga ser responsable y aplique estos conocimientos.

Y, ¿qué dice el RGPD sobre los menores?
Antes de responder a la pregunta haré una breve explicación de que es un «considerando«, ya que ha habido algunas personas que me han pedido algo más de explicación de este concepto que utilicé en mi artículo anterior sobre el RGPD: “Introducción al RGPD en la medicina predictiva”.

Un considerando sirve para razonar el contenido de la parte dispositiva, es decir, los artículos de la legislación. Es, por decirlo en palabras sencillas (aunque no sea muy exacto), la «filosofía» que explica porqué dice la legislación lo que dice.

Los considerandos se deben de leer introduciendo la fórmula “Considerando lo siguiente:”

Dicho lo anterior, la filosofía que explica e inspira la parte dispositiva sobre menores de edad en el RGPD es el considerando 38:

Considerando lo siguiente:

Los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño. El consentimiento del titular de la patria potestad o tutela no debe ser necesario en el contexto de los servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente a los niños.

El artículo 8 del reglamento, titulado “Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información”, es el que desarrolla la legislación en este ambito:

  1. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.
  2. El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.
  3. El apartado 1 no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.

Siendo este un tema importante, el del tratamiento de los datos de menores, sobre todo si son de carácter especial como los genéticos, actualmente estamos trabajando en digitalizar un proceso que permita a unos padres de forma sencilla y pedir un análisis genético para su hijo a través de nuestra plataforma. El mayor reto, desde el punto de vista del RGPD, es hacer posible el artículo 8.2, en lo referente a que desde la plataforma queremos verificar de forma automática que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad.

Actualmente los padres pueden autorizar el tratamiento de los datos genéticos de sus hijos a través de un análisis genético desde un Asesoramiento Genético y con un procedimiento off-line. El experto genetista explicará si es necesario o no realizar el análisis genético al menor y los padres podrán adquirir dicho análisis, después de la prescripción del médico, a través de la aplicación previa verificación por nuestra parte que son realmente los tutores del niño.

Como yo he explicado en algún artículo y en redes sociales, hace unos meses realicé un análisis nutrigenético que me ha dado las herramientas para que una vez perdido 57 kilos, no los este recuperando. En unos meses tengo previsto realizar este mismo análisis a mi hija y poner los medios, si es necesario, para que mi hija no tenga necesidad en el futuro de hacer régimen para bajar y evitar riesgos asociados a la obesidad.

Carlos Martín, CTO de medmesafe

Jefe de proyecto del servicio de arquitectura en Servicios Centrales del SEPE - Procesia Coordinador del servicio de arquitectura WEB y API - INECO Director de tecnología - medmesafe